¿Se puede solicitar el ENS como criterio de adjudicación?
En términos generales, la certificación ENS no debe utilizarse como criterio de adjudicación, ya que no es un elemento de valoración de la oferta, sino un requisito legal previo para poder prestar el servicio cuando éste implique el uso o gestión de sistemas de información del sector público.
ENS como obligación legal previa (no puntuable)
El artículo 2.3 del Real Decreto 311/2022, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad, establece que los pliegos deben incluir los requisitos necesarios para asegurar la conformidad con el ENS, incluyendo la obligación de aportar Declaración o Certificación de Conformidad, según la categoría del sistema.
Por tanto, el ENS opera jurídicamente como:
| ENS | Naturaleza jurídica | Efecto |
|---|---|---|
| Declaración/Certificación ENS (mínimo exigible) | Requisito obligatorio de aptitud y cumplimiento | Sin conformidad → inadmisión / exclusión / imposibilidad de ejecutar |
| NO puntuable | No es criterio de adjudicación | No puede otorgar ventaja competitiva |
Requisitos de los criterios de adjudicación según la LCSP
Según la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP), los criterios de adjudicación deben cumplir las siguientes condiciones:
-
Estar vinculados al objeto del contrato.
(Art. 145.6 LCSP: deben referirse a las prestaciones o a su ciclo de vida). - Ser objetivos y respetar igualdad, transparencia y proporcionalidad.
- Garantizar competencia efectiva entre licitadores.
- Permitir verificación efectiva del cumplimiento.
Los criterios de adjudicación valoran elementos de la oferta, tales como:
- Calidad técnica,
- Funcionalidad y diseño,
- Innovación,
- Organización y cualificación del personal adscrito (cuando impacte en la ejecución),
- Servicio posventa y entrega,
- Coste del ciclo de vida,
- Factores sociales o medioambientales vinculados a la prestación.
Posible excepción (muy limitada)
De forma excepcional, podría justificarse ENS como criterio de adjudicación únicamente cuando:
| Supuesto excepcional | Justificación |
|---|---|
| Se valora un nivel ENS superior al legalmente obligatorio | Aporta mayor seguridad y resiliencia en el servicio contratado |
| Existe impacto directo en la prestación | No se valora la empresa, sino la mejora objetiva sobre el servicio |
| Está recogido y cuantificado en el pliego | Con fórmula verificable y motivación técnica |
Conclusión
El ENS no puede utilizarse como criterio de adjudicación en su nivel mínimo obligatorio, porque es una condición legal previa de aptitud exigible por los pliegos (art. 2.3 RD 311/2022).
Solo podría puntuarse un nivel superior al requerido por los pliegos, siempre que se motive adecuadamente su contribución directa a la calidad de la prestación y se defina de modo verificable.
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