¿Puedo impugnar los criterios de adjudicación discriminatorios?
Sí, se pueden impugnar los criterios de adjudicación discriminatorios. Esto se debe a que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 146 de la Ley de Contratos del Sector Público, los criterios de adjudicación deben estar relacionados con los costes y, en caso de utilizar una pluralidad de criterios, se debe dar preponderancia a aquellos que hagan referencia a características del objeto del contrato que puedan valorarse mediante cifras o porcentajes obtenidos a través de la mera aplicación de las fórmulas establecidas en los pliegos.
Además, la valoración de los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor, así como, en todo caso, la de los criterios evaluables mediante la utilización de fórmulas, se efectuará por la mesa de contratación, si interviene, o por los servicios dependientes del órgano de contratación en caso contrario.
En caso de que se detecten criterios discriminatorios, se pueden impugnar para evitar que sean aplicados.
- Referencias:
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 146
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