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informes negociado sin publicidad

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Los informes de los procedimientos negociados sin publicidad deben incluir una serie de elementos clave que justifiquen el recurso a este tipo de procedimiento, así como detalles sobre la adjudicación y la ejecución del contrato. Estos informes son fundamentales para garantizar la transparencia y el cumplimiento de la normativa en la contratación pública.

En el contexto de los contratos negociados sin publicidad, es obligatorio que los órganos de contratación elaboren un informe escrito que cubra varios aspectos esenciales. Este informe debe contener, entre otros, el nombre y dirección del poder adjudicador, el objeto y precio del contrato, y los resultados de la selección cualitativa. Es crucial también incluir los motivos por los cuales se ha elegido el procedimiento negociado sin publicidad, detallando las circunstancias que justifican esta elección.

El informe debe explicar los motivos de la selección del adjudicatario, incluyendo por qué se ha elegido su oferta y si se prevé la subcontratación de parte del contrato. Además, es importante que se documenten los conflictos de intereses detectados y las medidas adoptadas al respecto.

Para los procedimientos de licitación con negociación y los procedimientos de diálogo competitivo, el informe debe justificar el uso de estos procedimientos basándose en las circunstancias específicas que los hacen necesarios. Aunque esta información es más relevante para procedimientos con cierto grado de publicidad, refleja la importancia de documentar adecuadamente las razones detrás de la elección de cualquier procedimiento de contratación.

En resumen, el informe asociado a un contrato negociado sin publicidad debe ser detallado y cubrir todos los aspectos que justifiquen la elección de este procedimiento, asegurando así la transparencia y el correcto seguimiento de las normativas de contratación pública.

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