tiempo para realizar el informe tecnico en un procedimiento armonizado urgente
En un procedimiento armonizado urgente, el informe técnico debe ser emitido preferentemente en un plazo de cinco días, que puede extenderse hasta diez días si la complejidad del expediente lo justifica.
Cuando un expediente de contratación es declarado de tramitación urgente, los plazos para la emisión de informes y cumplimentación de trámites se reducen. Los órganos que intervienen en la tramitación del expediente deben emitir sus respectivos informes en un plazo preferente de cinco días.
Si la complejidad del expediente o cualquier otra causa justificada impide cumplir con el plazo de cinco días, el órgano responsable debe informar al órgano de contratación que declaró la urgencia. En este caso, el plazo para la emisión del informe técnico puede extenderse hasta un máximo de diez días.
| Concepto | Plazo Preferente | Plazo Máximo Justificado |
|---|---|---|
| Emisión del informe técnico | 5 días | 10 días |
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PLAZO SUBSANACIÓN deuC PROCEDIMIENTO URGENTE
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Tramitación por urgencia artículo 119
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Que informe debe contener un informe de aprovación de un proyecto para hacerse por procedimiento urgente, procedimiento urgente next generation
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se aplica la tramitación de urgencia en los contratos no sara?
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cabe la declaración de urgencia en un expediente de contratación?
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que plazo da la ley de contratos para emitir un informe técnico?