en qué momento de la tramitación se deben publicar los encargos en la plataforma de contratación?
Los encargos a medios propios cuyo importe sea superior a 50.000 euros, excluyendo el IVA, deben publicarse en el perfil de contratante en el momento de su formalización. Para encargos superiores a 5.000 euros, la publicación debe realizarse al menos trimestralmente.
La información que debe publicarse para estos encargos incluye al menos el objeto del encargo, su duración, las tarifas aplicables y la identidad del medio propio destinatario del encargo. Los encargos deben ordenarse por la identidad del medio propio.
El sistema informático que soporte el perfil de contratante debe contar con un dispositivo que permita acreditar fehacientemente el momento de inicio de la difusión pública de la información que se incluya en el mismo.
| Importe del Encargo | Momento de Publicación |
|---|---|
| > 50.000 euros | En el momento de formalización |
| > 5.000 euros | Al menos trimestralmente |
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se deben publicar los encargos en la plataforma de contratación?
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los encargos a medio propio se tienen que publicar en la plataforma de contratación?
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a partir de que importe es obligatorio publicar en el perfil del contratante
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¿cual es la documentación obligatoria que se debe publicar en el perfil del contratante?
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cuando es obligatorio publicar en el perfil del contratante
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deben publicarse en la plataforma las modificaciones de los encargos a medios propios?
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En los encargos a medio propio hay anuncio de formalización?
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¿Las modificaciones de los encargos deben publicarse en el Perfil del Contratante individualmente o mediante una modificación de la publicación del encargo?
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excepciones por las que un encargo a medio propio no se tiene que publicar en la plataforma de contratación
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la adjudicacion de los contratos donde se publica? . en que articulo viene recogido?