articulo 168 ley de contratos
El artículo en cuestión establece las situaciones en las cuales los órganos de contratación pueden hacer uso del procedimiento negociado sin publicación previa de un anuncio de licitación. Este procedimiento se aplica bajo circunstancias específicas y debe seguirse de acuerdo con ciertas normas, excluyendo la necesidad de publicidad previa.
Cuando se utiliza este procedimiento y solo participa un candidato, existe la obligación de negociar con dicho candidato, siempre que sea posible, siguiendo las directrices establecidas para garantizar la transparencia y la equidad en el proceso de contratación.
Este procedimiento especial está diseñado para situaciones excepcionales y busca mantener la integridad del proceso de contratación pública, asegurando que, incluso en circunstancias donde la competencia es limitada o inexistente, se sigan prácticas justas y se obtengan resultados que cumplan con los objetivos de la administración pública.
- Referencias:
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 170
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