¿Son de aplicación para una PANAP los contratos menores?
Sí, los contratos menores son de aplicación para una Plataforma de Administración Nacional de Adquisiciones Públicas (PANAP), siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos para este tipo de contratos en la Ley de Contratos del Sector Público.
Las Plataformas de Administración Nacional de Adquisiciones Públicas, como entidades que forman parte del sector público, están sujetas a la normativa de contratación pública y, por tanto, pueden utilizar la figura del contrato menor para la adquisición de bienes, servicios u obras que no superen los umbrales establecidos para este tipo de contratos.
Los contratos menores se caracterizan por su agilidad en la tramitación y su excepcionalidad, destinados a satisfacer necesidades puntuales de la Administración que no requieren de un procedimiento de licitación abierto debido a su cuantía reducida. Los límites cuantitativos para los contratos menores son los siguientes:
Tipo de Contrato | Valor Estimado Máximo |
---|---|
Obras | 40.000 euros |
Servicios | 15.000 euros |
Suministros | 15.000 euros |
Para las entidades consideradas agentes públicos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, el límite para contratos menores de suministros y servicios se eleva a 50.000 euros.
La tramitación de un contrato menor requiere la justificación de la necesidad del contrato y la no alteración de su objeto para eludir los procedimientos ordinarios de contratación. Además, se debe aprobar el gasto y adjuntar la factura correspondiente. En el caso de obras, se añade la necesidad de un presupuesto y, en ciertos casos, un proyecto y un informe técnico.
La publicidad de los contratos menores se realiza al menos trimestralmente, incluyendo información sobre el objeto, duración, importe de adjudicación y la identidad del adjudicatario. Existen excepciones para contratos de valor estimado inferior a 5.000 euros cuando se utilizan sistemas de pago como el anticipo de caja fija.
En resumen, las PANAP pueden utilizar contratos menores para la adquisición de bienes y servicios dentro de los límites establecidos, siguiendo las disposiciones de la Ley de Contratos del Sector Público.
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