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¿Quién ostenta la competencia para aprobar el proyecto de una obra?

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La competencia para aprobar el proyecto de una obra corresponde al órgano de contratación, salvo que una norma específica la atribuya a otro órgano distinto.

La aprobación del proyecto es un requisito esencial previo a la licitación y adjudicación de los contratos de obras. Esta aprobación es condición previa para la tramitación del expediente de contratación, salvo en los casos de adjudicación conjunta de proyecto y obra, donde la ejecución de la obra queda supeditada a la supervisión, aprobación y replanteo posterior del proyecto por parte del órgano de contratación.

Cuando el presupuesto base de licitación del proyecto de obras es igual o superior a una determinada cantidad, es necesario recabar un informe de supervisión preceptivo que verifique el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas aplicables. Este informe es obligatorio si el importe es igual o superior a 500.000 euros (sin IVA), o si la obra afecta a la estabilidad, seguridad o estanqueidad.

El replanteo del proyecto debe realizarse antes de aprobar el expediente de contratación. Este proceso tiene como objetivo comprobar la realidad geométrica del proyecto, la disponibilidad de los terrenos necesarios para ejecutar la obra, y la verificación de supuestos básicos incluidos en el proyecto. El replanteo se formaliza mediante un acta técnica, que debe incorporarse al expediente de contratación.

En los contratos de concesión de obras, cuando la Administración determina todas las características de la obra, se exige que el proyecto siga los procedimientos ordinarios de elaboración, supervisión, aprobación y replanteo. Si el concesionario introduce mejoras, responderá de los daños derivados de los defectos del proyecto.

Referencias

[Título: Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 231; URL: https://contratos.gobierto.es/normativa/ley-contratos-sector-publico/231]
[Título: Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 235; URL: https://contratos.gobierto.es/normativa/ley-contratos-sector-publico/235]
[Título: Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 249; URL: https://contratos.gobierto.es/normativa/ley-contratos-sector-publico/249]
[Título: Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas - Artículo 134; URL: https://www.boe.es/eli/es/rd/2001/10/12/1098/con#a134]
[Título: Preguntas de Gobierto - La aprobación de proyectos; URL: https://contratos.gobierto.es/preguntas/24yn61ve]

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