coneixes a l'empresa inmogra?
No conozco a la empresa Inmogra. Sin embargo, como consultor sobre la Ley de Contratos del Sector Público de España, puedo ofrecer información sobre la contratación pública. Según la Ley de Contratos del Sector Público, tendrán capacidad para contratar con el sector público, en todo caso, las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Además, cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
- Referencias:
- Blog de Gobierto - Riba-licita, la innovación en la compra pública
- Blog de Gobierto - Visor de contratación pública: explora los contratos de una entidad
- Blog de Gobierto - Los PANAPs (Poderes Adjudicadores No Administraciones Públicas). Ni públicos, ni privados ni todo lo contrario. Conversación con Paula Merino y Juan Luis de la Coba
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 67
- Blog de Gobierto - Cómo gestionar los contratos del Plan de Recuperación: conversación con Jacinto Álvarez