Haz preguntas sobre tus dudas de contratación pública y te damos una respuesta personalizada a partir de nuestra base de conocimiento

Haz tu pregunta
Hemos estrenado Gobierto Asistente: Comienza a utilizarlo para tener un histórico de tus preguntas, continuar conversaciones, recibir sugerencias de preguntas... y muy pronto, preguntar al Asistente por cualquier tema de Gobierto.

MODIFICAR UN ENCARGO

Esta pregunta está pendiente de revisión por un humano

Para modificar un encargo en el contexto de la Ley de Contratos del Sector Público de España, es necesario seguir un procedimiento específico que incluye la justificación de la modificación, la audiencia del contratista y la aprobación por el órgano de contratación.

Cuando se requiere una modificación en un contrato, se debe redactar una propuesta que justifique, describa y valore la modificación. Esta propuesta debe ser aprobada por el órgano de contratación, previa audiencia del contratista y fiscalización del gasto correspondiente.

Las modificaciones del contrato de obras son obligatorias para el contratista si no exceden del 20% del precio inicial del contrato, IVA excluido. Si la modificación implica la introducción de unidades de obra no previstas o con características diferentes, los precios serán fijados por la Administración, y el contratista tendrá un plazo mínimo de tres días hábiles para aceptar estos precios.

En caso de que la modificación afecte a unidades de obra que queden ocultas, se debe comunicar a la Intervención de la Administración con una antelación mínima de cinco días para su comprobación.

Si la modificación requiere la suspensión temporal de las obras y causa graves perjuicios al interés público, se puede continuar provisionalmente con las obras, siempre que el importe no supere el 20% del precio inicial del contrato y exista crédito suficiente.

Concepto Detalle
Propuesta de modificación Justificación, descripción y valoración
Audiencia del contratista Obligatoria antes de la aprobación
Límite de modificación obligatoria 20% del precio inicial del contrato, IVA excluido
Plazo para aceptación de precios Mínimo de tres días hábiles
Comunicación a la Intervención Mínimo de cinco días de antelación
Ayúdanos a mejorar ¿Qué tal la respuesta?