MODIFICAR UN ENCARGO
Para modificar un encargo en el contexto de la Ley de Contratos del Sector Público de España, es necesario seguir un procedimiento específico que incluye la justificación de la modificación, la audiencia del contratista y la aprobación por el órgano de contratación.
Cuando se requiere una modificación en un contrato, se debe redactar una propuesta que justifique, describa y valore la modificación. Esta propuesta debe ser aprobada por el órgano de contratación, previa audiencia del contratista y fiscalización del gasto correspondiente.
Las modificaciones del contrato de obras son obligatorias para el contratista si no exceden del 20% del precio inicial del contrato, IVA excluido. Si la modificación implica la introducción de unidades de obra no previstas o con características diferentes, los precios serán fijados por la Administración, y el contratista tendrá un plazo mínimo de tres días hábiles para aceptar estos precios.
En caso de que la modificación afecte a unidades de obra que queden ocultas, se debe comunicar a la Intervención de la Administración con una antelación mínima de cinco días para su comprobación.
Si la modificación requiere la suspensión temporal de las obras y causa graves perjuicios al interés público, se puede continuar provisionalmente con las obras, siempre que el importe no supere el 20% del precio inicial del contrato y exista crédito suficiente.
Concepto | Detalle |
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Propuesta de modificación | Justificación, descripción y valoración |
Audiencia del contratista | Obligatoria antes de la aprobación |
Límite de modificación obligatoria | 20% del precio inicial del contrato, IVA excluido |
Plazo para aceptación de precios | Mínimo de tres días hábiles |
Comunicación a la Intervención | Mínimo de cinco días de antelación |
- Referencias:
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 124
- Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas - Artículo 102
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 242
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 262
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 206
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cuando se modifica un encargo
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cuando se modifica una resolución de encargo
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contrato modificado de obra
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las modificaciones de los contratos ¿deben formalizarse?
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en un proyecto donde se requiera modificación de obra civil menor, para adecuar espacio, con objeto de suministro de infraestructura posterior, como considero la licitacion