en casos de resolucion por parte de la adminstracion de los contratos puede aplicarse articulo 166 del reglamento
Sí, en casos de resolución de contratos por parte de la Administración, puede aplicarse el artículo del reglamento que regula la intervención del servicio.
Cuando se acuerda la intervención del servicio, el órgano de contratación que adjudicó el contrato es responsable de nombrar a los funcionarios que desempeñarán las funciones interventoras. Durante este período, el contratista debe someterse a las decisiones de estos funcionarios.
La intervención del servicio es una medida que puede ser necesaria para garantizar la continuidad del servicio público o para evitar un grave trastorno. Esto es especialmente relevante en situaciones donde el contratista no puede cumplir con sus obligaciones contractuales y la Administración debe intervenir para asegurar la ejecución del contrato.
En el contexto de la resolución de contratos, la intervención puede ser una herramienta para mitigar los efectos negativos de la resolución y asegurar que las necesidades del servicio público continúen siendo satisfechas.
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