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SOLVENCIA TÉCNICA GRUPO EMPRESARIAL

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La solvencia técnica de un grupo empresarial en el contexto de la Ley de Contratos del Sector Público de España se evalúa principalmente en función de los conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad del grupo. Esta solvencia se puede acreditar mediante diversos medios, que deben especificarse en el anuncio de licitación o en los pliegos del contrato.

La solvencia técnica o profesional de los empresarios se debe apreciar teniendo en cuenta sus conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad. Para ello, se pueden utilizar varios medios de acreditación, que deben ser elegidos por el órgano de contratación y especificados en el anuncio de licitación o en los pliegos del contrato.

Entre los medios admitidos para acreditar la solvencia técnica se incluyen:

  • Una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en los últimos tres años, indicando el importe, la fecha y el destinatario.
  • Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas participantes en el contrato.
  • Descripción de las instalaciones técnicas, medidas empleadas para garantizar la calidad y medios de estudio e investigación de la empresa.
  • Control efectuado por el órgano de contratación o por un organismo oficial sobre la capacidad técnica del empresario.
  • Títulos académicos y profesionales del empresario y de los directivos de la empresa.
  • Medidas de gestión medioambiental aplicables al contrato.
  • Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y del número de directivos durante los tres últimos años.
  • Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico disponible para la ejecución de los trabajos.
  • Indicación de la parte del contrato que se tiene intención de subcontratar.

En el caso de empresas de nueva creación, que tengan una antigüedad inferior a cinco años, la solvencia técnica se acreditará por medios como la indicación del personal técnico, la descripción de instalaciones técnicas, y otros, excluyendo la relación de servicios realizados en los últimos tres años.

Para contratos no sujetos a regulación armonizada, la acreditación de la solvencia técnica se puede realizar por los documentos y medios indicados anteriormente.

**- [Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 182; URL: https://legislacion.gobierto.es/ley-contratos-sector-publico/182] - [Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 92; URL: https://legislacion.gobierto.es/ley-contratos-sector-publico/92] - [Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 90; URL: https://legislacion.gobierto.es/ley-contratos-sector-publico/90] - [Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 91; URL: https://legislacion.gobierto.es/ley-contratos-sector-publico/91] - [Blog de Gobierto - Cómo optimizar la preparación de pliegos con Javier Álvarez Pérez; URL: https://www.gobierto.es/blog/como-optimizar-la-preparacion-de-pliegos-con-javier-alvarez-perez]

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