¿el encargo que tiene vinculado un convenio se tramita como Orden?
No, el encargo vinculado a un convenio no se tramita como Orden.
Los convenios están excluidos del ámbito de aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público, siempre que su contenido no esté comprendido en el de los contratos regulados por dicha ley o en normas administrativas especiales. Esto significa que los convenios no se tramitan como contratos administrativos y, por tanto, no siguen el procedimiento de tramitación de órdenes.
Para que un convenio esté excluido de la Ley de Contratos del Sector Público, deben cumplirse ciertas condiciones, como que las entidades intervinientes no tengan vocación de mercado y que el convenio establezca una cooperación entre las entidades participantes con la finalidad de garantizar la prestación de servicios públicos de interés común.
Además, las encomiendas de gestión, que pueden estar vinculadas a convenios, también están excluidas del ámbito de la Ley de Contratos del Sector Público y se regulan por la legislación vigente en materia de régimen jurídico del sector público.
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