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¿cuál es el artículo en el que se establecen las condiciones de contratación de los procedimientos restringidos?

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Las condiciones de contratación de los procedimientos restringidos se establecen en la normativa que regula la presentación de solicitudes de participación, la selección de empresarios en base a su solvencia, la prohibición de negociar los términos del contrato, y la idoneidad de este procedimiento para servicios de especial complejidad.

En el contexto de los procedimientos restringidos, cualquier empresa interesada tiene la posibilidad de presentar una solicitud de participación en respuesta a una convocatoria de licitación. Esta fase inicial permite a todas las empresas manifestar su interés y demostrar su capacidad para cumplir con los requisitos del contrato.

La selección de los empresarios que podrán presentar proposiciones se basa en su solvencia. Esta selección es realizada por el órgano de contratación, que invita a participar únicamente a aquellos empresarios que, tras evaluar su solicitud, considera que cumplen con los criterios establecidos para el contrato en cuestión. Los pliegos pueden contemplar compensaciones por los gastos incurridos al presentar ofertas, especialmente en contratos que requieren desarrollos específicos.

Una característica distintiva de este procedimiento es la prohibición de negociar los términos del contrato con los solicitantes o candidatos. Esta restricción busca garantizar la transparencia y equidad en el proceso de contratación.

Este procedimiento es particularmente adecuado para contratos de servicios intelectuales de especial complejidad, como pueden ser los servicios de consultoría, arquitectura o ingeniería. La naturaleza de estos servicios, que a menudo requieren habilidades y conocimientos altamente especializados, justifica un proceso de selección más riguroso y focalizado.

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