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Cuáles son las condiciones para que un contrato esté sometido a la Ley 24/2011, de 1 de agosto, de contratos del sector público en los ámbitos de la defensa y de la seguridad

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Un contrato estará sometido a la Ley 24/2011 de contratos del sector público en los ámbitos de la defensa y de la seguridad cuando se celebre en estos ámbitos y no se encuentre excluido por las condiciones específicas establecidas en la normativa vigente.

Los contratos de obras, suministros y servicios en el ámbito de la seguridad o de la defensa están sujetos a la Ley 24/2011, salvo que se encuentren dentro de las exclusiones específicas mencionadas en la normativa. Estas exclusiones incluyen, por ejemplo, contratos adjudicados en el marco de un programa de cooperación basado en la investigación y el desarrollo de un nuevo producto, siempre que participen al menos dos Estados miembros de la Unión Europea.

Otra condición de exclusión es cuando los contratos se adjudiquen en un tercer Estado no miembro de la Unión Europea para efectuar compras necesarias debido a necesidades operativas de las Fuerzas Armadas desplegadas fuera del territorio de la Unión. En estos casos, los contratos deben concluirse con empresarios situados en la zona de operaciones.

También se excluyen los contratos adjudicados a otro Estado en relación con obras y servicios directamente relacionados con el equipo militar sensible, u obras y servicios específicamente con fines militares, u obras y servicios sensibles.

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