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LA ENTIDAD ASEGURADORA NO TIENE CIF ESPAÑOL NI SUCURSAL EN ESPAÑA, ¿ES ADMISIBLE ESTE SEGURO COMO GARANTÍA DEFENITIVA EN UN CONTRATO?

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No, el seguro de caución no es admisible como garantía definitiva si la entidad aseguradora no está autorizada para operar en España en el ramo del seguro de caución.

Para que un seguro de caución sea válido como garantía en la contratación con la Administración Pública en España, la entidad aseguradora debe estar autorizada para operar en España en el ramo del seguro de caución. Esto implica que la entidad debe cumplir con ciertos requisitos, como no estar en mora frente a la Administración contratante, no encontrarse en situación de suspensión de pagos o quiebra, y no estar sometida a medidas de control especial o con la autorización administrativa extinguida.

Además, el cumplimiento de estos requisitos debe ser acreditado mediante una declaración responsable de la entidad aseguradora, según el modelo establecido en el reglamento correspondiente.

Por lo tanto, si la entidad aseguradora no tiene CIF español ni sucursal en España, no cumple con los requisitos necesarios para que su seguro de caución sea aceptado como garantía definitiva en un contrato con la Administración Pública española.

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