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¿en que momentos del proceso de contratación se realiza la función interventora?

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La función interventora en el proceso de contratación se realiza principalmente durante la intervención del servicio, cuando el órgano de contratación nombra a los funcionarios encargados de supervisar y controlar las decisiones del contratista.

Cuando se acuerda la intervención del servicio, el órgano de contratación que adjudicó el contrato es responsable de nombrar a los funcionarios que desempeñarán las funciones interventoras. Estos funcionarios tienen la autoridad para tomar decisiones a las que el contratista debe someterse durante el período de intervención.

El secuestro o intervención de una concesión puede ser acordado por el órgano de contratación en situaciones donde el concesionario no pueda cumplir con sus obligaciones, afectando gravemente la explotación de la obra. En estos casos, el órgano de contratación asume la explotación directa y designa interventores que pueden sustituir al personal directivo del concesionario.

La intervención tiene un carácter temporal y su duración no puede exceder de tres años. Durante este tiempo, el órgano de contratación puede decidir el cese de la intervención si se acredita la desaparición de las causas que la motivaron y el concesionario demuestra estar en condiciones de continuar con la explotación normal de la obra.

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