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regulacion de determinados contratos de suministro

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Los contratos de suministro están sujetos a regulación armonizada cuando el valor estimado sea igual o superior a determinadas cantidades. Estas cantidades son de 140.000 euros para los contratos adjudicados por la Administración General del Estado, sus Organismos Autónomos, o las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, y de 215.000 euros para los contratos de suministro distintos. En el caso de los contratos adjudicados por lotes separados, cuando el valor acumulado de los lotes supere estas cantidades, se aplicarán las normas de la regulación armonizada a la adjudicación de cada lote, salvo que el importe acumulado de los lotes exceptuados no supere el 20 por 100 del valor acumulado de la totalidad de los mismos.

Además, existen causas de resolución del contrato de suministro, como el desistimiento antes de la iniciación del suministro o la suspensión de la iniciación del suministro por causa imputable a la Administración por plazo superior a cuatro meses, o el desistimiento una vez iniciada la ejecución del suministro o la suspensión del suministro por un plazo superior a ocho meses acordada por la Administración.

Por otra parte, los contratos de suministro son aquellos que tienen por objeto la adquisición, el arrendamiento financiero, o el arrendamiento, con o sin opción de compra, de productos o bienes muebles. Estos contratos incluyen la adquisición y el arrendamiento de equipos y sistemas de telecomunicaciones o para el tratamiento de la información, sus dispositivos y programas, y la cesión del derecho de uso de estos últimos, en cualquiera de sus modalidades de puesta a disposición, a excepción de los contratos de adquisición de programas de ordenador desarrollados a medida.

Finalmente, para racionalizar y ordenar la adjudicación de contratos las Administraciones Públicas pueden concluir acuerdos marco, articular sistemas dinámicos, o centralizar la contratación de obras, servicios y suministros en servicios especializados.

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