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¿Para la redacción de un proyecto debe estar aprobada el acta de comprobación de replanteo?

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No, para la redacción de un proyecto no es necesario que esté aprobada el acta de comprobación de replanteo.

La redacción de un proyecto de obra es un paso previo a la aprobación del expediente de contratación y, por lo tanto, no requiere la aprobación del acta de comprobación de replanteo. Este acta se realiza después de la formalización del contrato y antes del inicio efectivo de las obras.

El acta de comprobación de replanteo tiene lugar una vez que el contrato ha sido adjudicado y formalizado. Su propósito es verificar que las condiciones físicas del terreno coinciden con las del proyecto aprobado, y autorizar el inicio formal de la ejecución de las obras.

Por otro lado, el replanteo previo, que es diferente del acta de comprobación de replanteo, se lleva a cabo antes de la aprobación del expediente de contratación. Este replanteo previo verifica la realidad geométrica del proyecto y la disponibilidad de los terrenos, asegurando que los supuestos del proyecto sean adecuados para el contrato que se va a celebrar.

**- [Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas; https://www.boe.es]

  • [Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 236; https://contratos.gobierto.es/normativa/ley-contratos-sector-publico/236]
  • [Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 237; https://contratos.gobierto.es/normativa/ley-contratos-sector-publico/237]
  • [Preguntas de Gobierto - ¿Cuál es la diferencia entre acta de replanteo, acta de replanteo previo y acta de comprobación del replanteo?; https://contratos.gobierto.es/preguntas/c025f4f5]
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