En el caso de un proyecto de obras que incluya el proyecto, como indica en articulo 234. Es necesario que el anteproyecto o documento similar sea aprobado previamente
Sí, es necesario que el anteproyecto o documento similar sea aprobado previamente cuando concurran especiales circunstancias en una obra.
Cuando una obra presenta especiales circunstancias debido a su magnitud, complejidad o largo plazo de ejecución, el órgano de contratación puede acordar la redacción de un estudio informativo o un anteproyecto. Este documento debe ser aprobado previamente, y su alcance y contenido se establecerán en el propio acuerdo.
La aprobación previa del anteproyecto es un paso esencial para asegurar que se han considerado todos los factores relevantes antes de proceder con la ejecución del proyecto de obras. Esto garantiza que el proyecto final esté bien fundamentado y alineado con las necesidades y expectativas de la Administración.
- Referencias:
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 231
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 249
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 233
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 235
- Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas - Artículo 121
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qué es "autorizar la redacción y licitación de proyectos independientes relativos a cada una de las partes de una obra"
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como se debe realizar la aprobacion previa de un anteproyecto, en caso de remitirme al articulo 234
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la empresa que realiza un anteproyecto de obra, ¿puede presentarse a la licitación para la ejecución y dirección de la misma?
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es necesario que un anteproyecto, según articulo 234, este firmado por un especialista colegiado
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documento de necesidad previo a la adjudicación contrato obras contratación pública