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contrato abierto simplificado

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El contrato abierto simplificado es un procedimiento de licitación que busca agilizar la contratación pública para contratos de obras, suministro y servicios, con límites cuantitativos específicos y una simplificación en los requisitos de tramitación y documentación.

El procedimiento abierto simplificado se aplica a contratos de obras, suministros y servicios que no superen ciertos umbrales económicos. Este procedimiento no es aplicable a contratos de concesión de servicios, concesión de obra pública ni contratos de asociación para la innovación. Además, los criterios de adjudicación no deben ser mayoritariamente subjetivos; es decir, no deben depender en gran medida de un juicio de valor.

La publicidad del procedimiento abierto simplificado se limita a la publicación en el perfil del contratante del órgano de contratación y toda la documentación necesaria para la presentación de la oferta debe estar disponible electrónicamente desde el día de la publicación del anuncio.

Los plazos para la presentación de proposiciones son reducidos en comparación con los procedimientos ordinarios. Para los contratos de servicios o suministros, el plazo mínimo es de 15 días hábiles, mientras que para los contratos de obra es de 20 días hábiles.

En cuanto a la tramitación, se exige que todos los licitadores estén inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en el registro autonómico equivalente. No se requiere la constitución de garantía provisional y las proposiciones deben presentarse en el registro indicado en el anuncio de licitación. La oferta se presentará en un único sobre o archivo electrónico si no se contemplan criterios de adjudicación subjetivos, y en dos sobres o archivos electrónicos en caso contrario.

La valoración de las ofertas se realiza por los servicios técnicos del órgano de contratación o mediante dispositivos informáticos, y las ofertas presentadas y la documentación relativa a la valoración deben ser accesibles de forma abierta por medios informáticos desde el momento en que se notifique la adjudicación del contrato.

Tipo de Contrato Valor Estimado Máximo
Obras 2.000.000 €
Suministros Según artículos 21.1 y 22.1 o sus actualizaciones
Servicios Según artículos 21.1 y 22.1 o sus actualizaciones

La formalización del contrato puede efectuarse mediante la firma de aceptación por el contratista de la resolución de adjudicación, sin requerir la constitución de garantía definitiva.

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