en caso de pagos en exceso de un contrato de servicios se puede retener parte de la garantía y compensar así esos pagos indebidos?
Sí, en caso de pagos en exceso en un contrato de servicios, se puede retener parte de la garantía para compensar esos pagos indebidos.
La Ley de Contratos del Sector Público establece que las penalidades impuestas al contratista pueden hacerse efectivas mediante deducción de las cantidades que deban abonarse al contratista o sobre la garantía constituida. Esto implica que, si se han realizado pagos en exceso, es posible retener parte de la garantía para compensar esos pagos indebidos.
La garantía definitiva responde de varias obligaciones, incluyendo las penalidades impuestas al contratista y los daños y perjuicios ocasionados a la Administración. Por lo tanto, en caso de pagos indebidos, la garantía puede utilizarse para cubrir estas obligaciones, siempre que no proceda la resolución del contrato.
Además, la garantía puede ser utilizada para asegurar la correcta ejecución de las prestaciones contempladas en el contrato, lo que incluye la compensación por pagos en exceso si estos afectan a la ejecución correcta del contrato.
| Concepto | Uso de la Garantía |
|---|---|
| Penalidades | Puede deducirse de la garantía |
| Daños y perjuicios | Puede deducirse de la garantía |
| Pagos indebidos | Puede compensarse con la garantía |
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