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PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO ABREVIADO OBRAS

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El procedimiento abierto simplificado abreviado para obras es una modalidad de contratación pública que permite agilizar la tramitación y adjudicación de contratos de obras de valor estimado inferior a ciertos umbrales económicos, sin necesidad de acreditar solvencia económica y financiera y técnica o profesional, y sin requerir la constitución de garantía definitiva.

El procedimiento abierto simplificado abreviado, también conocido como supersimplificado, está diseñado para contratos de obras cuyo valor estimado sea inferior a determinados umbrales económicos. Este procedimiento busca simplificar y acelerar la contratación pública, manteniendo los principios de igualdad y concurrencia entre los operadores económicos.

Los umbrales económicos que definen si un contrato de obras puede acogerse a esta modalidad son los siguientes:

Tipo de Contrato Umbral Económico
Obras 80.000 euros

El procedimiento abierto simplificado abreviado para obras tiene características específicas que lo diferencian de otros procedimientos de contratación:

  • Plazos de Presentación de Proposiciones: El plazo para la presentación de proposiciones no puede ser inferior a diez días hábiles desde la publicación del anuncio de licitación en el perfil del contratante. Para compras corrientes de bienes disponibles en el mercado, el plazo se reduce a cinco días hábiles.

  • Exención de Acreditación de Solvencia: Se exime a los licitadores de la acreditación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional.

  • Oferta en Sobre Único: La oferta se entrega en un único sobre o archivo electrónico y se evalúa con arreglo a criterios de adjudicación cuantificables mediante la aplicación de fórmulas.

  • Valoración Automática de Ofertas: La valoración de las ofertas puede efectuarse automáticamente mediante dispositivos informáticos o con la colaboración de una unidad técnica que auxilie al órgano de contratación.

  • Acceso a la Documentación: Las ofertas presentadas y la documentación relativa a la valoración de las mismas serán accesibles de forma abierta por medios informáticos desde el momento de la notificación de la adjudicación del contrato.

  • No Requerimiento de Garantía Definitiva: No se requiere la constitución de garantía definitiva por parte de los licitadores.

  • Formalización del Contrato: La formalización del contrato puede efectuarse mediante la firma de aceptación por el contratista de la resolución de adjudicación.

En resumen, el procedimiento abierto simplificado abreviado para obras es una herramienta que facilita una contratación más rápida y menos burocrática para proyectos de menor envergadura económica.

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