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¿Qué regula el RDL 3/2020 y por qué es importante?

Esta pregunta ha sido revisada por un humano

El Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, es una norma amplia que incorpora al Derecho español varias directivas europeas en materias distintas: contratación pública en determinados sectores, seguros privados, planes y fondos de pensiones, fiscalidad y litigios fiscales. En contratación pública, su parte esencial es el Libro primero, que regula la contratación de las entidades que operan en los llamados sectores especiales.

En concreto, el RDL 3/2020 transpone la Directiva 2014/25/UE, relativa a la contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, y también incorpora reglas de la Directiva 2014/23/UE sobre concesiones en estos sectores.

¿Qué son los sectores especiales?

Son ámbitos económicos que, por su naturaleza, presentan una especial conexión con servicios esenciales, redes, infraestructuras o actividades sometidas a derechos especiales o exclusivos. El RDL 3/2020 se aplica, principalmente, a entidades que desarrollan actividades en sectores como:

Sector Ejemplos de actividades
Agua Captación, transporte, distribución o suministro de agua
Energía Gas, electricidad, calor, prospección o extracción de combustibles
Transporte Ferrocarril, metro, tranvía, autobús, puertos y aeropuertos
Servicios postales Prestación de servicios postales y actividades vinculadas
Puertos y aeropuertos Puesta a disposición o explotación de infraestructuras portuarias o aeroportuarias

La idea clave es que no todas las entidades que contratan en estos sectores se someten directamente a la LCSP en los mismos términos que una administración pública ordinaria. Muchas de ellas se rigen por este régimen específico, pensado para sectores liberalizados o parcialmente liberalizados, pero donde sigue existiendo una fuerte intervención pública o una posición especial en el mercado.

¿Qué regula en materia de contratación pública?

El RDL 3/2020 establece un régimen completo de contratación para las entidades de sectores especiales. Entre otras cuestiones, regula:

Materia Contenido principal
Ámbito subjetivo Determina qué entidades están sometidas al RDL: poderes adjudicadores, empresas públicas y entidades privadas que operan con derechos especiales o exclusivos.
Ámbito objetivo Define qué contratos quedan sujetos a esta norma por razón de la actividad contratada y del sector en el que opera la entidad contratante.
Umbrales Establece cuándo los contratos quedan sujetos a regulación armonizada en estos sectores.
Procedimientos de adjudicación Regula procedimientos como el abierto, restringido, negociado con convocatoria previa, diálogo competitivo o asociación para la innovación.
Publicidad y transparencia Prevé obligaciones de anuncio, licitación, información a licitadores y trazabilidad del procedimiento.
Selección de empresas Regula requisitos de capacidad, solvencia, clasificación, sistemas de clasificación y criterios de selección.
Criterios de adjudicación Exige que la adjudicación se base en criterios vinculados al objeto del contrato y orientados a identificar la mejor oferta.
Modificación de contratos Contiene reglas específicas sobre cuándo y cómo pueden modificarse los contratos sujetos al RDL.
Conductas colusorias Prevé la comunicación de indicios de prácticas anticompetitivas a la autoridad de competencia antes de adjudicar.
Recursos Remite al sistema de recursos en materia de contratación pública, especialmente al recurso especial cuando proceda.

¿Por qué no basta con aplicar la LCSP?

Porque el RDL 3/2020 funciona como una norma especial para determinados contratos y entidades. La LCSP sigue siendo la norma general de contratación del sector público, pero los sectores especiales tienen un tratamiento propio por su configuración económica y jurídica.

La diferencia no es solo formal. En estos sectores puede haber entidades que no son administraciones públicas clásicas, pero que contratan en mercados donde existen derechos especiales, infraestructuras esenciales o actividades de interés general. Por eso el legislador europeo diseñó una directiva específica —la Directiva 2014/25/UE— y España la incorporó mediante el RDL 3/2020.

Por ejemplo, no es lo mismo contratar un servicio ordinario para un ayuntamiento que contratar suministros, obras o servicios vinculados a una red ferroviaria, a una infraestructura portuaria o al suministro de agua. En estos casos puede entrar en juego el RDL 3/2020.

¿Por qué es importante?

El RDL 3/2020 es importante por tres razones principales.

Primero, porque delimita el régimen jurídico aplicable a contratos de gran relevancia económica. Muchos contratos de agua, energía, transporte, puertos, aeropuertos o servicios postales tienen importes elevados y afectan a servicios esenciales. Determinar si se aplica la LCSP o el RDL 3/2020 no es una cuestión menor: condiciona el procedimiento, los umbrales, la publicidad, los recursos y las reglas de adjudicación.

Segundo, porque cubre un régimen especial que no encaja plenamente en la contratación pública ordinaria. Los sectores especiales no responden siempre al esquema clásico de “administración pública que licita un contrato”. Pueden intervenir empresas públicas, operadores con derechos exclusivos o entidades privadas sometidas a obligaciones de contratación por el tipo de actividad que realizan.

Tercero, porque contiene reglas propias que deben tenerse muy presentes en la práctica. Por ejemplo, el RDL regula de forma específica las modificaciones contractuales y la reacción ante indicios de conductas colusorias. De hecho, la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2023 modificó el RDL 3/2020, entre otros aspectos, en materia de conductas colusorias y modificaciones contractuales, con efectos también sobre procedimientos en curso en los que aún no se hubiera producido la adjudicación.

Ejemplo práctico

Si una entidad del sector público local contrata un servicio ordinario de limpieza de edificios municipales, normalmente aplicará la LCSP.

En cambio, si una entidad que explota una red de transporte ferroviario contrata suministros o servicios directamente vinculados a esa actividad, puede resultar aplicable el RDL 3/2020, siempre que concurran los requisitos subjetivos, objetivos y económicos previstos en la norma.

La clave, por tanto, es comprobar tres elementos:

  1. Quién contrata: si es poder adjudicador, empresa pública o entidad con derechos especiales o exclusivos.
  2. Para qué contrata: si el contrato está vinculado a una actividad incluida en los sectores especiales.
  3. Cuál es el importe del contrato: para determinar si supera los umbrales aplicables.

En resumen

El RDL 3/2020 regula la contratación pública en los sectores especiales —agua, energía, transportes, servicios postales, puertos y aeropuertos, entre otros— y establece un régimen propio, distinto del régimen general de la LCSP. Es importante porque afecta a contratos de gran relevancia económica, determina qué procedimiento debe seguirse y fija reglas específicas para operadores que actúan en sectores esenciales o sometidos a derechos especiales o exclusivos.

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