Se plantea una modificación del contrato por servicios no previstos, que requisitos deben cumplirse para que esta modificación sea legal
Para que una modificación del contrato por servicios no previstos sea legal, debe cumplir con ciertos requisitos que aseguren su justificación y limitación.
En primer lugar, la modificación debe justificarse en uno de los supuestos permitidos, como la necesidad de añadir servicios adicionales que no se pudieron prever inicialmente. Es crucial que el cambio de contratista no sea viable por razones económicas o técnicas, y que no genere inconvenientes significativos o aumentos sustanciales de costos para el órgano de contratación.
Además, la modificación no debe alterar la naturaleza global del contrato y debe limitarse a las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que la hace necesaria. La cuantía de la modificación no puede exceder, aislada o conjuntamente con otras modificaciones, del 50% del precio inicial del contrato, excluyendo el IVA.
Por último, si la modificación no es sustancial, debe justificarse especialmente la necesidad de la misma, indicando las razones por las cuales esas prestaciones no se incluyeron en el contrato inicial. Una modificación se considera sustancial si altera el equilibrio económico del contrato en beneficio del contratista, amplía de forma importante el ámbito del contrato, o introduce condiciones que habrían cambiado el resultado del procedimiento de contratación inicial.
| Requisito | Detalle |
|---|---|
| Justificación | Basada en supuestos permitidos (servicios adicionales necesarios) |
| Cambio de contratista | No viable por razones económicas o técnicas |
| Alteración de cuantía | No exceder 50% del precio inicial, IVA excluido |
| Naturaleza del contrato | No debe alterarse globalmente |
| Sustancialidad | No debe ser sustancial, justificar necesidad |
- Referencias:
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 205. Modificaciones no previstas en el pliego de cláusulas administrativas particulares: prestaciones adicionales, circunstancias imprevisibles y modificaciones no sustanciales
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 206. Obligatoriedad de las modificaciones del contrato
- Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas - Artículo 102. Procedimiento para las modificaciones
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