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¿Cuándo es susceptible de recurso especial un contrato?

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Un contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación cuando se refiere a contratos de obras, suministros, servicios, concesiones de obras o servicios, acuerdos marco, sistemas dinámicos de adquisición, contratos administrativos especiales o encargos que cumplan con ciertos requisitos de valor estimado o características específicas.

Los contratos de obras son susceptibles de recurso especial si su valor estimado es superior a tres millones de euros. Para los contratos de suministro y servicios, el valor estimado debe ser superior a cien mil euros. Asimismo, las concesiones de obras o de servicios deben tener un valor estimado que supere los tres millones de euros para ser recurribles.

Tipo de Contrato Valor Estimado Mínimo para Recurso Especial
Contratos de obras Más de 3 millones de euros
Contratos de suministro y servicios Más de 100 mil euros
Concesiones de obras o servicios Más de 3 millones de euros

Los acuerdos marco y sistemas dinámicos de adquisición también son susceptibles de recurso especial si tienen por objeto la celebración de alguno de los contratos mencionados anteriormente. Los contratos administrativos especiales y los encargos son recurribles cuando no es posible fijar su precio de licitación o cuando su valor estimado es superior al establecido para los contratos de servicios.

Además, los contratos subvencionados y los encargos que no puedan fijar su importe o cuyo valor, considerando su duración total más las prórrogas, sea igual o superior al establecido para los contratos de servicios, también son susceptibles de recurso especial.

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