Es necessario expedir copias auténticas?
No es necesario expedir copias auténticas para la contratación pública. Los documentos acreditativos de identificación o apoderamiento, como el documento nacional de identidad, deben presentarse junto con un poder bastante al efecto. Los certificados de inscripción expedidos por los órganos competentes de la llevanza de las listas oficiales de empresarios autorizados para contratar establecidas por los Estados miembros de la Unión Europea, así como las certificaciones emitidas por organismos de certificación competentes que respondan a las normas europeas de certificación, tendrán un valor presuntivo para acreditar los requisitos de selección cualitativa. Las certificaciones expedidas por el órgano competente deberán indicar las referencias que hayan permitido la inscripción del empresario en la lista o la expedición de la certificación, así como la clasificación obtenida. El órgano de contratación o el órgano auxiliar de este podrá recabar del empresario aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados o requerirle para la presentación de otros complementarios.
- Referencias:
- Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas - Artículo 21
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 97
- Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas - Artículo 15
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 95
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 105
-
Documentos necesarios para poder exportar
-
que documentos hay que aportar para acreditar la organizacion de la empresa
-
¿Qué documentación se debe aportar como representante de empresario individual o empresa como persona jurídica?
-
Requisitos del Documento Administrativo
-
se debe de pedir el DNI al representante de la empresa
-
cuando debe exigirse certificado de catalogación
-
Certificaciones
-
Quiénes sois
-
Qué documentación debe aportar una empresa extranjera en un menor?
-
Cuando se exige certificado de catalogación