¿lleva IVA los contratos SARA?
Los contratos SARA, al igual que todos los contratos del sector público, incluyen el IVA en su precio, pero este se indica como partida independiente.
Los contratos SARA (Sujetos a Regulación Armonizada) son aquellos que, por su importe y objeto, deben cumplir con requisitos adicionales de transparencia y publicidad para garantizar la igualdad de concurrencia en el espacio económico europeo. Estos contratos, al estar sujetos a la Ley de Contratos del Sector Público, deben seguir las mismas normativas sobre la inclusión del IVA que cualquier otro contrato público.
En la Ley de Contratos del Sector Público se establece que el precio de los contratos siempre será cierto e incluirá el IVA, aunque este se mostrará como una partida separada. Esto significa que, aunque el valor total del contrato incluye el IVA, para la determinación de si un contrato es SARA o no, se considera el valor estimado del contrato sin incluir el IVA.
Por ejemplo, los umbrales para considerar un contrato como SARA a partir del 1 de enero de 2024 son los siguientes:
| Tipo de contrato | Umbral (€) |
|---|---|
| Obras y Concesión de servicios | 5.538.000 |
| Servicios y suministros | 221.000 |
| Administración General del Estado | 143.000 |
| Contratos de servicios especiales Anexo IV | 750.000 |
Estos umbrales se refieren al valor estimado del contrato sin IVA. Por tanto, al calcular si un contrato supera estos umbrales para ser considerado SARA, no se debe incluir el IVA en la estimación.
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