¿Quién tiene asignada la competencia para la aprobación de los pliegos de cláusulas administrativas particulares en el Servicio Público de Empleo Estatal?
La competencia para la aprobación de los pliegos de cláusulas administrativas particulares en el Servicio Público de Empleo Estatal corresponde al órgano de contratación de dicha entidad.
En la Administración General del Estado, sus Organismos Autónomos, Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social y demás Administraciones Públicas integrantes del sector público estatal, la aprobación de los pliegos de cláusulas administrativas particulares requiere el informe previo del Servicio Jurídico respectivo. Este informe no será necesario cuando el pliego se ajuste a un modelo previamente informado.
Además, la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado debe informar con carácter previo todos los pliegos de cláusulas administrativas particulares que propongan la inclusión de estipulaciones contrarias a los pliegos generales correspondientes.
Por lo tanto, en el caso del Servicio Público de Empleo Estatal, que es un Organismo Autónomo de la Administración General del Estado, la aprobación de los pliegos de cláusulas administrativas particulares sigue este mismo procedimiento.
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¿Qué órgano aprueba los pliegos de cláusulas administrativas particulares?
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