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adjudicación condicionada a la obtención de subvención

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La adjudicación de un contrato del sector público no puede estar condicionada a la obtención de una subvención. Los contratos deben perfeccionarse con su formalización, y en el caso de los contratos subvencionados sujetos a regulación armonizada, las partes deben notificar su formalización al órgano que otorgó la subvención. La Ley de Contratos del Sector Público establece que las aportaciones para garantizar la viabilidad económica de la explotación de las obras deben estar previstas en el pliego de condiciones y no pueden incrementarse tras la adjudicación, salvo en casos de reequilibrio previstos en la ley.

En el contexto de los contratos subvencionados, es importante que cualquier subvención, ayuda o garantía esté claramente definida y acordada antes de la adjudicación del contrato, y que cumpla con los requisitos establecidos en la ley y en los pliegos de condiciones.

La ley también establece que la adjudicación de un contrato de obras requiere la previa elaboración, supervisión, aprobación y replanteo del correspondiente proyecto, lo que implica que los aspectos financieros, como las subvenciones, deben estar claros y ser aprobados antes de que la obra comience.

Por lo tanto, la adjudicación de un contrato debe basarse en la viabilidad del proyecto y en el cumplimiento de los requisitos legales, y no puede depender de la obtención futura de subvenciones que no estén ya establecidas y acordadas en el marco legal y contractual.

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