art 297 ley 9/2017
El artículo establece que, en los aspectos no previstos para el contrato de concesión de servicios, se aplicará la regulación del contrato de concesión de obras, siempre que sea compatible con la naturaleza del contrato de servicios.
En el contexto de la Ley de Contratos del Sector Público de España, el contrato de concesión de servicios tiene una regulación específica. Sin embargo, en aquellos aspectos que no estén expresamente previstos en dicha regulación, se aplicará de manera supletoria la normativa correspondiente al contrato de concesión de obras.
Es importante que esta aplicación supletoria sea compatible con la naturaleza del contrato de concesión de servicios. Esto significa que no todas las disposiciones aplicables a las concesiones de obras serán automáticamente aplicables a las concesiones de servicios, sino solo aquellas que no entren en conflicto con las características propias de los servicios.
-
en que articulo de la ley 9/2017 trata la pregunta anterior
-
Cual es el régimen jurídico de las concesiones de servicios?
-
articulo246 de la ley y 166 del reglamento
-
cuando la ley de contratos habla del anexo cuarto, habla de servicios como de concesiones de servicios?
-
importe armonizado en concession de servicios
-
a efectos de la ley de contratos, ¿qué regulación aplica a un contrato mixto?
-
una concesión de servicios puede implicar la realicacion de una obra
-
qué se considera servicios generales
-
¿cual és importe armonizado en concesion de servicios?
-
¿cuando será armonizado un contracto de concesion de servicios?