reducción de plazo en presentación de solicitudes en tramitación de urgencia
En la tramitación de urgencia, los plazos para la presentación de solicitudes se reducen a la mitad, salvo ciertas excepciones específicas.
En los procedimientos de contratación calificados como urgentes, los plazos para la licitación, adjudicación y formalización del contrato se reducen a la mitad. Sin embargo, hay excepciones a esta reducción general. Por ejemplo, en los contratos de obras, suministros y servicios sujetos a regulación armonizada, los plazos de presentación de solicitudes en procedimientos restringidos y de licitación con negociación no se reducen automáticamente a la mitad, sino que pueden tener reducciones específicas según lo establecido en la normativa.
Además, en los procedimientos de diálogo competitivo y de asociación para la innovación, los plazos de presentación de solicitudes no son susceptibles de reducción. También, en los contratos de concesiones de obras y servicios sujetos a regulación armonizada, los plazos de presentación de solicitudes no se pueden reducir.
La siguiente tabla resume las reducciones de plazo aplicables en la tramitación de urgencia:
| Procedimiento | Reducción de Plazo |
|---|---|
| General (licitación, adjudicación, formalización) | A la mitad |
| Procedimientos de diálogo competitivo y asociación para la innovación | No aplicable |
| Contratos de concesiones de obras y servicios sujetos a regulación armonizada | No aplicable |
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