Puede revisarse el precio de un contrato sujeto a regulación armonizada?
Sí, el precio de un contrato sujeto a regulación armonizada puede revisarse, pero bajo ciertas condiciones y límites específicos.
Para los contratos sujetos a regulación armonizada, la revisión de precios es posible siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la normativa. La revisión debe ser periódica y predeterminada, y no se permite una revisión no periódica o no predeterminada. Esto significa que las condiciones para la revisión deben estar claramente definidas desde el inicio del contrato.
La revisión de precios se puede aplicar en contratos de obra, suministros de fabricación de armamento y equipamiento de las Administraciones Públicas, y en contratos de suministro de energía, siempre que el período de recuperación de la inversión sea igual o superior a cinco años. En estos casos, no se consideran revisables los costes asociados a las amortizaciones, los costes financieros, los gastos generales o de estructura ni el beneficio industrial.
En contratos distintos de los mencionados, la revisión de precios puede admitirse si la suma de la participación en el presupuesto base de licitación del contrato de las materias primas, bienes intermedios y energía supera el 20% de dicho presupuesto. En estos casos, la revisión solo afectará a la fracción del precio del contrato que representa dicha participación.
La normativa también establece que, para proceder a la revisión de precios, el contrato debe haber sido ejecutado al menos en un 20% de su importe y debe haber transcurrido un año desde su formalización, salvo en contratos de concesión de servicios donde esta condición no es exigible.
A continuación, se presenta un resumen en formato tabla de los umbrales y condiciones para la revisión de precios en contratos sujetos a regulación armonizada:
| Tipo de Contrato | Condiciones para Revisión de Precios |
|---|---|
| Obras, suministros de armamento y energía | Período de recuperación ≥ 5 años |
| Otros contratos | Materias primas, bienes intermedios y energía > 20% del presupuesto |
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en los contratos no sujetos a regularización armonizada se permite revisión del precio
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Se puede revisar el precio de un contrato no sujeto a regulación armonizada?
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