esta en todo caso permitida la subcontratacion de la prestacion principal
No, la subcontratación de la prestación principal no está permitida en todo caso. La Ley de Contratos del Sector Público establece condiciones específicas bajo las cuales la subcontratación es posible, y estas condiciones varían dependiendo de la naturaleza del contrato y de las disposiciones establecidas en los pliegos de la contratación.
En el contrato de concesión de servicios, por ejemplo, la subcontratación solo puede recaer sobre prestaciones accesorias, no sobre la prestación principal. Esto significa que el contratista principal debe realizar directamente las partes esenciales del contrato, aunque puede subcontratar elementos que sean considerados accesorios o complementarios a la prestación principal.
La Ley también establece un marco detallado sobre cómo debe gestionarse la subcontratación, incluyendo la necesidad de comunicar al órgano de contratación la intención de subcontratar, identificar las partes del contrato que se pretenden subcontratar, y justificar la aptitud del subcontratista para ejecutar dichas partes. Además, en ciertos casos, como los contratos de carácter secreto o reservado, o aquellos que requieran medidas de seguridad especiales, la subcontratación requiere una autorización expresa del órgano de contratación.
Por tanto, la subcontratación está sujeta a una serie de restricciones y condiciones que deben cumplirse para asegurar que se mantiene la calidad y la integridad de la prestación contratada, protegiendo así los intereses públicos y garantizando que la ejecución del contrato se realiza conforme a lo establecido en los pliegos y en la legislación aplicable.