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los servicios intelectuales, deben limitar la oferta económica al 49% máximo en cuanto a puntuación. bajo que puntos de la LCSP

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En los servicios de carácter intelectual, la Ley de Contratos del Sector Público establece que la ponderación de la oferta económica no debe superar el 49% del total de la puntuación asignable en los criterios de adjudicación.

Los servicios de carácter intelectual, como los de arquitectura, ingeniería, consultoría y urbanismo, tienen una naturaleza especial reconocida por la Ley. Esta naturaleza especial implica que, en los procedimientos de contratación, se debe dar un peso significativo a criterios de calidad y no solo a la oferta económica. Esto se debe a que estos servicios requieren un alto grado de especialización y creatividad, que no siempre se reflejan en el precio.

La limitación de la ponderación de la oferta económica al 49% busca asegurar que los criterios de adjudicación valoren adecuadamente la calidad técnica, la innovación y otros aspectos cualitativos del servicio, que son esenciales en este tipo de contratos. De esta manera, se fomenta la competencia basada en la calidad y no únicamente en el precio, lo cual es crucial para obtener servicios que cumplan con los altos estándares requeridos por el sector público.

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