ante el retraso de la obra el organo de contratacion decide suprimir determinadas unidades de obra y poder darla la debida utilidad
El órgano de contratación puede suprimir determinadas unidades de obra si se considera necesario para dar la debida utilidad a la obra, siempre que se sigan las normas generales de modificación de contratos.
Cuando se decide suprimir unidades de obra debido a retrasos, es importante que el órgano de contratación evalúe si estas modificaciones afectan el importe del contrato y el plazo de ejecución. Si las modificaciones no introducen nuevas unidades de obra, el plazo de ejecución no puede ser aumentado o disminuido en mayor proporción que la variación del importe del contrato.
Si la supresión de unidades de obra implica la necesidad de reajustar el plazo de ejecución, este debe ser concretado en meses, redondeando al alza los días sobrantes. En caso de que se necesiten unidades nuevas no previstas, el director de las obras debe proponer nuevos precios y la repercusión sobre el plazo de ejecución, requiriendo la conformidad del contratista para comenzar los trabajos.
En situaciones donde la obra se suspende definitivamente o por un plazo superior a ocho meses, y esta suspensión es imputable a la Administración, el contratista tiene derecho al valor de las obras efectivamente realizadas y al 6% del precio de las obras dejadas de realizar en concepto de beneficio industrial.
| Concepto | Detalle |
|---|---|
| Modificación del contrato | Puede implicar la supresión de unidades de obra para dar utilidad. |
| Reajuste del plazo de ejecución | Debe ser proporcional a la variación del importe del contrato. |
| Derecho del contratista | Valor de obras realizadas y 6% de obras no realizadas si suspensión. |
- Referencias:
- Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas - Desistimiento y suspensión de las obras
- Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas - Reajuste del plazo de ejecución por modificaciones
- Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas - Modificaciones acordadas como consecuencia de la comprobación del replanteo
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ante el retraso de la obra el organo de contratación decide suprimir determinadas unidades de obra ya prevista poder darla la debida utilidad.Es posible?
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Ante el retraso de la obra, el organo de contratacion suprime determinadas unidades de obra prevista y poder darla la debida utilidad. Es posible esta modificacion
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unidades de obra según articulo 205
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modificaciones del contrato impliquen la necesidad de reajustar el plazo de ejecución,
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las modificaciones para suprimir determiniadas unidades de obra y no hacer perder su utilidad son obligatorias para el contratista
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Expirado el plazo de ejecución de la obra y no estar terminada es posible la modificación contractual?
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suspensión de un encargo de obra
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modificacion de proyecto con medicion a cero