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se puede justificar la solvencia a traves de la subcontratación

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No, la solvencia no se puede justificar a través de la subcontratación.

La Ley de Contratos del Sector Público de España establece que la solvencia económica, financiera, técnica o profesional debe ser acreditada directamente por el licitador mediante la presentación de documentos específicos. Estos documentos son determinados por el órgano de contratación y deben ser seleccionados de entre los previstos en la ley.

Aunque un empresario puede basarse en la solvencia y medios de otras entidades para acreditar su solvencia, esto no se refiere a la subcontratación. En este caso, el empresario debe demostrar que dispondrá efectivamente de la solvencia y medios de esas entidades durante toda la ejecución del contrato, y debe presentar un compromiso por escrito de dichas entidades.

La subcontratación, en cambio, se refiere a la ejecución de partes del contrato por terceros y no a la acreditación de la solvencia del licitador. En contratos de concesión de servicios, la subcontratación solo puede recaer sobre prestaciones accesorias, y está regulada por artículos específicos de la ley.

Por lo tanto, la subcontratación no es un medio para justificar la solvencia necesaria para participar en un proceso de licitación pública.

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