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CONTRATO ARMONIZADO SERVICIOS

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Un contrato armonizado de servicios es aquel que, debido a su valor estimado, está sujeto a una regulación específica establecida por la Ley de Contratos del Sector Público de España. Estos contratos deben cumplir con ciertas normas y procedimientos para su preparación y adjudicación.

Los contratos de servicios son aquellos cuyo objeto es la prestación de actividades o la obtención de resultados distintos de una obra o suministro. Estos contratos no pueden incluir servicios que impliquen el ejercicio de la autoridad inherente a los poderes públicos.

Para que un contrato de servicios sea considerado sujeto a regulación armonizada, su valor estimado debe alcanzar o superar ciertas cuantías específicas. Además, la entidad contratante debe tener el carácter de poder adjudicador.

Existen excepciones a la regulación armonizada, independientemente del valor estimado del contrato. Estas excepciones incluyen, entre otros, contratos relacionados con la producción de programas de comunicación audiovisual, contratos en el sector de la defensa, contratos declarados secretos o reservados, y ciertos servicios jurídicos.

La preparación y adjudicación de estos contratos deben seguir las normas establecidas en las secciones específicas de la Ley de Contratos del Sector Público, asegurando así la transparencia y competencia en el proceso de contratación.

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