la responsable de contrato debe de figurar en los pliegos o solamente en el contrato
La responsable del contrato no necesariamente debe figurar en los pliegos, pero sí debe ser designada por los órganos de contratación para supervisar la ejecución del contrato.
Los órganos de contratación tienen la obligación de designar un responsable del contrato, cuya función principal es supervisar la ejecución del mismo y asegurar la correcta realización de la prestación pactada. Esta designación puede recaer en una persona física o jurídica, y puede ser alguien vinculado a la entidad contratante o ajeno a ella.
Aunque la designación del responsable del contrato es un paso crucial en el proceso de contratación, no se especifica que deba figurar en los pliegos. Sin embargo, es fundamental que esta designación se realice para garantizar el cumplimiento de las obligaciones contractuales.
En el caso de contratos de obras, las funciones del responsable del contrato son ejercidas por el Director Facultativo. Además, en concesiones de obra pública y de servicios, se designa a una persona para actuar en defensa del interés general, verificando el cumplimiento de las obligaciones del concesionario.
- Referencias:
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 62
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es necesario designar de manera nominal al responsable del contrato
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se debe nombrar un responsable de contrato en caso de suministro
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El responsable del contrato
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¿Cuáles son las funciones principales del responsable del contrato de una entidad pública?
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¿Es posible la asunción por parte del Director General de la condición de responsable de un contrato?
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¿Qué es el responsable del contrato?
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en un contrato de suministros, se ha de designar también un responsable del contrato. En caso afirmativo, que condiciones y artículos regulan esta figura
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¿Puede haber dos responsables del contrato?
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