Arrendamiento Factura electrónica
En relación al arrendamiento y la factura electrónica, según la Ley de Contratos del Sector Público, los subcontratistas que se encuentren en los supuestos establecidos en el apartado 1 del artículo 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso a la factura electrónica y creación del registro contable de facturas del sector público, deberán utilizar en su relación con el contratista principal la factura electrónica, cuando el importe de la misma supere los 5.000 euros. Esta factura deberá presentarse al contratista principal a través del Registro a que se refiere el apartado 3 de la disposición adicional trigésima segunda. En supuestos distintos de los anteriores, será facultativo para los subcontratistas la utilización de la factura electrónica y su presentación en el Registro referido en el apartado 3 de la disposición adicional trigésima segunda. La cuantía de 5.000 euros se podrá modificar mediante Orden del Ministro de Hacienda y Función Pública.