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acta de inicio de encargo

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El acta de inicio de un encargo en el contexto de la Ley de Contratos del Sector Público de España se refiere a la formalización documental que marca el comienzo de la ejecución de un contrato.

La ejecución de un contrato de obras comienza con el acta de comprobación del replanteo. Este documento se elabora dentro del plazo estipulado en el contrato, que no puede exceder de un mes desde su formalización, salvo casos excepcionales. El servicio de la Administración encargado de las obras, junto con el contratista, efectúa la comprobación del replanteo hecho previamente a la licitación. El resultado se documenta en un acta firmada por ambas partes y se remite un ejemplar al órgano que celebró el contrato.

Por otro lado, en el caso de los contratos administrativos adjudicados antes de la entrada en vigor de la nueva Ley, estos se rigen por la normativa anterior en cuanto a sus efectos, cumplimiento y extinción. La formalización documental de un encargo es esencial para que se considere realizado bajo la nueva Ley.

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