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El anuncio de licitación para la adjudicación de contratos de las Administraciones Públicas debe publicarse en el perfil de contratante y, en el caso de la Administración General del Estado o entidades vinculadas que sean Administraciones Públicas, también en el “Boletín Oficial del Estado”. Si el contrato está sujeto a regulación armonizada, se publicará adicionalmente en el “Diario Oficial de la Unión Europea”.

Para los contratos no sujetos a regulación armonizada, el órgano de contratación puede optar por anunciarlos también en el “Diario Oficial de la Unión Europea”. Los anuncios de licitación y los anuncios de información previa deben publicarse primero en el “Diario Oficial de la Unión Europea” si es necesario, y no pueden contener información distinta a la incluida en dicho anuncio. Si no se recibe notificación de su publicación en el “Diario Oficial de la Unión Europea” dentro de las 48 horas posteriores a la confirmación de recepción del anuncio enviado, entonces pueden publicarse.

Los anuncios de licitación deben incluir la información especificada en el anexo III de la ley. En el caso de contratos de concesión de servicios especiales, la convocatoria de licitación se realizará mediante el anuncio de información previa.

La publicidad en el “Boletín Oficial del Estado” de los anuncios previos indicativos y de los anuncios de adjudicación del contrato se considera publicidad oficial y su inserción es obligatoria.

Referencias - Ley de Contratos del Sector Público; https://legislacion.gobierto.es/ley-contratos-sector-publico/135 - Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas; https://legislacion.gobierto.es/reglamento-ley-contratos/76

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