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hay que hacer una factura diferente para cada lote?

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Sí, en general, se debe emitir una factura diferente para cada lote adjudicado, ya que cada lote constituye un contrato independiente, salvo que se haya establecido otra previsión en el pliego que rija el contrato.

Cuando un contrato se divide en lotes, cada lote se considera un contrato separado, a menos que se presenten ofertas integradoras. Esto implica que, en la mayoría de los casos, cada lote adjudicado requerirá su propia factura. La factura debe contener todos los datos y requisitos establecidos, como la descripción del objeto del contrato, el precio, y la identificación del órgano que celebra el contrato.

En los contratos menores, la factura puede hacer las veces de documento contractual y debe contener información específica, como el número de identificación fiscal del expedidor y la descripción del objeto del contrato. Sin embargo, si se trata de suministros o servicios acreditados por comprobante o recibo, no es necesario emitir una factura separada.

Es importante que las facturas se presenten en el registro administrativo correspondiente para su tramitación, y que se identifiquen claramente los órganos administrativos involucrados en el proceso.

    Referencias:
- [Ley de Contratos del Sector Público - da-trigesima segunda. Obligación de presentación de facturas en un registro administrativo e identificación de órganos.; URL: https://contratos.gobierto.es/normativa/ley-contratos-sector-publico/da-trigesima segunda] - [Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas - Artículo 72. Contratos menores.; URL: https://contratos.gobierto.es/normativa/reglamento-contratos-administraciones-publicas/72] - [Preguntas de Gobierto - ¿Cuales son los requisitos para dividir un contrato en lotes?; URL: https://contratos.gobierto.es/preguntas/2greffd9]
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