SI LA ENTIDAD ASEGURADORA ESTÁ REGISTRADA PARA OPERAR EN EL REGISTRO DE SEGUROS PERO NO TIENE CIF DE LA UE NI SUCURSAL EN ESPAÑA ?ES ADMISIBLE EL SEGURO ?
No, el seguro no es admisible si la entidad aseguradora no tiene CIF de la UE ni una sucursal en España.
Para que una entidad aseguradora pueda ofrecer un seguro de caución como garantía en la contratación con la Administración Pública en España, debe cumplir ciertos requisitos. Uno de los requisitos fundamentales es que la entidad aseguradora esté autorizada para operar en España en el ramo del seguro de caución. Esto implica que la entidad debe estar registrada y tener la capacidad legal para operar dentro del territorio español.
Además, la entidad aseguradora debe cumplir con otros requisitos, como no encontrarse en situación de mora frente a la Administración contratante, no estar en situación de suspensión de pagos o quiebra, y no estar sometida a medidas de control especial o haber perdido la autorización administrativa para el ejercicio de su actividad.
La ausencia de un CIF de la UE y de una sucursal en España sugiere que la entidad no está plenamente integrada en el sistema regulatorio español, lo cual es necesario para garantizar que la entidad pueda cumplir con sus obligaciones de manera efectiva y conforme a la normativa española.
Por lo tanto, para que un seguro de caución sea admisible, la entidad aseguradora debe estar debidamente registrada y autorizada para operar en España, lo que generalmente implica tener un CIF de la UE y, preferiblemente, una sucursal en el país.
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LA ENTIDAD ASEGURADORA NO TIENE CIF ESPAÑOL NI SUCURSAL EN ESPAÑA, ¿ES ADMISIBLE ESTE SEGURO COMO GARANTÍA DEFENITIVA EN UN CONTRATO?
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