la direccion de obra puede estar incluida en un contrato de obras, por el mismo constratista
La dirección de obra no puede estar incluida en un contrato de obras por el mismo contratista, ya que la dirección, inspección y control de la ejecución del contrato son responsabilidades del órgano de contratación.
La ejecución de los contratos de obras se desarrolla bajo la dirección, inspección y control del órgano de contratación. Este órgano tiene la potestad de dictar las instrucciones necesarias para asegurar el cumplimiento de lo convenido en el contrato. Por lo tanto, la dirección de obra es una función que recae en el órgano de contratación y no puede ser asumida por el contratista.
Además, en los contratos de obras, las facultades del responsable del contrato son ejercidas por el Director Facultativo, quien actúa conforme a las disposiciones legales pertinentes. Este director es designado por la entidad contratante y no puede ser el mismo contratista, ya que su función es supervisar la ejecución del contrato y adoptar las decisiones necesarias para asegurar la correcta realización de la obra.
Por último, la ley establece que durante el desarrollo de las obras, el contratista debe seguir las instrucciones técnicas que le proporcione la Dirección Facultativa de las obras, lo que refuerza la separación de roles entre el contratista y la dirección de obra.
- Referencias:
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que diferencia hay entre un contrato de dirección de obra y uno de dirección de ejecucción de las obras
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es obligatorio nombrar de manera nominal la dirección facultativa en un contrato de obras
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¿quienes conforman o de quien depende la Dirección Facultativa?
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¿cual es la dirección facultativa?
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El responsable del contrato