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la direccion de obra puede estar incluida en un contrato de obras, por el mismo constratista

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La dirección de obra no puede estar incluida en un contrato de obras por el mismo contratista, ya que la dirección, inspección y control de la ejecución del contrato son responsabilidades del órgano de contratación.

La ejecución de los contratos de obras se desarrolla bajo la dirección, inspección y control del órgano de contratación. Este órgano tiene la potestad de dictar las instrucciones necesarias para asegurar el cumplimiento de lo convenido en el contrato. Por lo tanto, la dirección de obra es una función que recae en el órgano de contratación y no puede ser asumida por el contratista.

Además, en los contratos de obras, las facultades del responsable del contrato son ejercidas por el Director Facultativo, quien actúa conforme a las disposiciones legales pertinentes. Este director es designado por la entidad contratante y no puede ser el mismo contratista, ya que su función es supervisar la ejecución del contrato y adoptar las decisiones necesarias para asegurar la correcta realización de la obra.

Por último, la ley establece que durante el desarrollo de las obras, el contratista debe seguir las instrucciones técnicas que le proporcione la Dirección Facultativa de las obras, lo que refuerza la separación de roles entre el contratista y la dirección de obra.

    Referencias:
- [Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 238; URL: https://contratos.gobierto.es/normativa/ley-contratos-sector-publico/238] - [Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 253; URL: https://contratos.gobierto.es/normativa/ley-contratos-sector-publico/253] - [Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 13; URL: https://contratos.gobierto.es/normativa/ley-contratos-sector-publico/13] - [Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas - Artículo 94; URL: https://contratos.gobierto.es/normativa/reglamento-contratos-administraciones-publicas/94] - [Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 62; URL: https://contratos.gobierto.es/normativa/ley-contratos-sector-publico/62]
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