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Cuales son las características del procedimiento abierto simplificado

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El procedimiento abierto simplificado es un tipo de procedimiento que busca agilizar los plazos de licitación y adjudicación, sin menoscabar los principios de igualdad y concurrencia entre operadores económicos. Está regulado en el artículo 159 de la Ley de Contratos del Sector Público de España.

Sólo puede aplicarse a contratos de obras, suministros y servicios, quedando excluidos los contratos de concesión de servicios, concesión de obra pública y el contrato de asociación para la innovación. Los límites cuantitativos o umbrales económicos están tasados en el artículo 159.6 de la LCSP.

El anuncio de licitación debe publicarse en el perfil del contratante del órgano de contratación. El plazo para presentar proposiciones no podrá ser inferior a 10 días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación en el perfil del contratante del anuncio de licitación.

Es necesaria la inscripción en el ROLECE o registro autonómico equivalente para concurrir a contratos tramitados por PASA. No se exige la acreditación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional de los licitadores. La oferta se presentará en un único sobre o archivo electrónico.

La constitución de la mesa de contratación es potestativa. No procederá la constitución de garantía definitiva por parte de los licitadores. Las ofertas presentadas y la documentación relativa a la valoración de las mismas serán accesibles de forma abierta por medios informáticos sin restricción alguna desde el momento en que se notifique la adjudicación del contrato. La formalización del contrato podrá efectuarse mediante la firma de aceptación por el contratista de la resolución de adjudicación.

La regulación supletoria para todo lo no previsto en el apartado 6º del artículo 159 de la LCSP, serán las normas aplicables al procedimiento abierto simplificado y supletoriamente las normas del procedimiento abierto.

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