El limite de las modificaciones no previstas es del 50%?
Sí, el límite de las modificaciones no previstas es del 50% del precio inicial del contrato, IVA excluido, siempre que se cumplan ciertos requisitos.
Las modificaciones no previstas en el contrato original pueden realizarse bajo ciertas condiciones. Una de las condiciones es que la modificación del contrato no exceda, aislada o conjuntamente con otras modificaciones, del 50% del precio inicial del contrato, IVA excluido.
Estas modificaciones deben estar justificadas por razones específicas, como la necesidad de añadir obras, suministros o servicios adicionales cuando el cambio de contratista no sea posible por razones económicas o técnicas, o cuando la necesidad de modificar el contrato se derive de circunstancias sobrevenidas e imprevisibles.
Además, las modificaciones no deben alterar la naturaleza global del contrato y deben limitarse a introducir variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que las haga necesarias.
Condición | Límite de modificación |
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Modificaciones no previstas | 50% del precio inicial, IVA excluido |
- Referencias:
- Ley de Contratos del Sector Público - Artículo 205
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¿Porcentaje adicional del precio de una modificacion no prevista de un contrato de servicio?
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Cuánto pueden ser las modificaciones no previstas de un contrato
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sobre que valor se aplica el 10% de las modificaciones no previstas en un contrato de servicios
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¿Porcentaje total del precio que me puedo pasar sobre la modificación de un contrato de servicios?
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Modificaciones de obra con límite del 15% del precio inicial