Cuál es el importe mínimo para no necesitar contratación pública
Según la Ley de Contratos del Sector Público, para celebrar contratos con el sector público los empresarios deberán acreditar estar en posesión de ciertas condiciones mínimas de solvencia económica y financiera y profesional o técnica. Estos requisitos se indicarán en el anuncio de licitación y se especificarán en el pliego del contrato.
En el caso de los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, no es exigible la clasificación, siempre y cuando acrediten su solvencia.
En el caso de los contratos menores, el valor estimado del contrato no debe exceder de 5.000 euros para que no sea necesaria la tramitación del expediente.
Por tanto, el importe mínimo para no necesitar contratación pública es de 5.000 euros.
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