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una reparacion es concesion de obra

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No, una reparación por sí misma no se considera una concesión de obra según la Ley de Contratos del Sector Público de España. Sin embargo, puede formar parte del contenido de un contrato de concesión de obras.

La Ley de Contratos del Sector Público establece que el contrato de concesión de obras tiene por objeto la realización de prestaciones que incluyen la restauración y reparación de construcciones existentes, así como la conservación y mantenimiento de los elementos construidos. La contraprestación para el concesionario consiste en el derecho a explotar la obra, pudiendo estar acompañado del derecho a percibir un precio. Esto implica que, aunque las reparaciones pueden ser parte de las obligaciones asumidas en un contrato de concesión de obras, por sí mismas no constituyen una concesión de obra.

Además, el contrato de concesión de obras puede prever que el concesionario esté obligado a ejecutar obras que sean accesorias o estén vinculadas con la principal, incluyendo actuaciones de reparación necesarias para que la obra principal cumpla su finalidad. Esto subraya que las reparaciones pueden ser un componente de un contrato de concesión de obras, pero no son en sí mismas una concesión.

La clasificación de las obras en la Ley refleja una distinción clara entre diferentes tipos de obras, como obras de primer establecimiento, reforma, restauración, rehabilitación, gran reparación, reparación simple, conservación y mantenimiento, y demolición. Las reparaciones se definen específicamente como obras necesarias para enmendar menoscabos producidos por causas fortuitas o accidentales, diferenciándose entre gran reparación y reparación simple según el impacto en la estructura resistente del bien inmueble.

Por lo tanto, aunque las reparaciones pueden ser parte de las obligaciones en un contrato de concesión de obras, no se definen como concesiones de obra por sí mismas según la legislación.

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