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documentacion confidencial en informes

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La documentación confidencial en los informes de contratación pública está protegida siempre que el licitador haya designado expresamente qué información debe considerarse confidencial. Esta confidencialidad se aplica especialmente a secretos técnicos o comerciales y aspectos confidenciales de las ofertas.

En el contexto de la contratación pública, los órganos de contratación están obligados a no divulgar la información que los licitadores hayan designado como confidencial. Esto incluye especialmente los secretos técnicos o comerciales y cualquier otro aspecto confidencial de las ofertas. Sin embargo, esta protección no es automática; el licitador debe especificar claramente qué información considera confidencial.

El principio de confidencialidad debe equilibrarse con los principios de transparencia y publicidad que rigen la contratación pública. Esto significa que, aunque se respete la confidencialidad de ciertos documentos, los órganos de contratación deben garantizar que los licitadores tengan acceso a la información necesaria para entender por qué su oferta fue rechazada o por qué otra oferta fue seleccionada.

Los órganos de contratación no están vinculados por la declaración de confidencialidad de un licitador y deben evaluar si la divulgación de la información podría perjudicar los intereses comerciales legítimos de las empresas o la competencia leal. En caso de duda, el órgano de contratación puede dar audiencia a la empresa para que justifique su declaración de confidencialidad y solicitar informes técnicos si es necesario.

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